REPARACION DEL DAÑO TRATANDOSE DE ROBO (LEGISLACION DE CAMPECHE).
Consistiendo la reparación del daño, según el artículo 109 del Código Penal del Estado, en la restitución de la cosa objeto del delito o, en su caso, el pago de su precio, y en la indemnización del daño material o moral causado a la víctima o a su familia, y no habiendo en autos ninguna probanza de daño alguno material o moral, la reparación del daño debe consistir exclusivamente en la restitución de los bienes robados, y si se hizo al ofendido, es indebida la condena impuesta al quejoso para pagar al mencionado ofendido cierta suma por reparación del daño, ya que debe condenársele a restituir los objetos robados y darse por cumplida esta obligación, sin ninguna condena adicional por esta capítulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299321-4cd884ed/reparacion-del-dano-tratandose-de-robo-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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