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Modo: Corpus Pro

FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 299447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2263

Si lo que pudiera ser falso sería el hecho de constarle al testigo los hechos investigados, pero no el que se trata de averiguar, el caso no está comprendido en el artículo 244 fracción II del Código de Defensa Social en el Estado; y tampoco es falso que le constara el hecho por averiguar, si explicó el testigo que sabía lo declarado por referencias de otra persona. Ahora bien, si de conformidad con el artículo 244, fracción II, invocado, la declaración falsa debe serlo sobre "el hecho que se trata de averiguar" tratándose de un testigo de oídas o de referencias de otras personas, su dicho tendrá o no valor judicial, pero con el no se operará la comisión del delito a que se contrae el artículo 244 fracción II.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299447-a0fdfb53/falsedad-en-declaraciones-judiciales-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3929/48. Robles Martínez León, 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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