FRAUDE, DELITO DE.
Si el reo obtuvo del ofendido la entrega de una suma de dinero, con la finalidad de que ambos explotaran conjuntamente los inventos del primero, es indudable que es el propio reo quien debe demostrar la existencia de tales inventos y que son suyos, ya que de no hacerlo, debe tenérsele como autor de un engaño del que derivó inmediata y directamente un perjuicio patrimonial para el denunciante, ya que mediante la proposición de explotar unos inventos inexistentes o que no son propiedad del ahora recurrente, éste habrá obtenido un lucro indebido y se habrá hecho ilícitamente de esa suma de dinero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299460-0c9c52ab/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, ENGAÑO COMO ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis