SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
Si el Juez de Distrito después de resolver que el juicio es improcedente, entró indebidamente al estudio de fondo del negocio para concluir, a mayor abundamiento, que en todo caso debería negarse la protección federal al quejoso, ese indebido estudio del Juez de Distrito no implica la revocación de su sentencia, si está apegada a Derecho su apreciación acerca de que el juicio es improcedente, con lo cual basta para confirmarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299472-e838c85c/sobreseimiento-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6293/47. Terrazas Ponce Angel. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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