LIBERTAD CAUCIONAL (SUSPENSION).
Si la quejosa no gozaba ya de la libertad caucional cuando promovió nuevamente, como consecuencia del amparo directo que solicitó contra la sentencia de segunda instancia, y con fundamento en el artículo 172 de la Ley de Amparo, su libertad caucional, es manifiesto que la autoridad responsable está facultada para señalar el monto de la fianza y que no se encuentra supeditada al señalamiento hecho por el Juez de primera instancia, al conceder a la procesada la libertad caucional de que gozó mientras se falló su causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299509-e75618b8/libertad-caucional-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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