LIBERTAD CAUCIONAL.
Si para la fecha en que por segunda vez se negó la libertad caucional al reo, ya había variado la situación jurídica existente cuando se le negó por primera vez, por haber concluido mediante sentencia ejecutoria el diverso proceso que se le instruyó, cuya instrucción dio lugar a la primera negativa, resulta violado el artículo 172 de la Ley de Amparo, conforme al cual, cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso queda a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución, pudiendo la última de dichas autoridades, ponerlo en libertad caucional, si procediere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304321-cfffe879/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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