RIÑA.
Si no hay elementos para estimar la existencia de una contienda, y las constancias procesales obligan a esta Suprema Corte, a contemplar hechos inspirados en un propósito de venganza que, sin duda, fueron los que llevaron al reo hasta el lugar donde trabajaba el ahora occiso, a quien entrevistó y dio muerte violenta, no puede afirmarse que los hechos se hayan desarrollado en riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299564-6bc09e06/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1058/50. Mendoza Aparicio Rafael. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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