OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL (LIBERTAD CAUCIONAL).
Si la determinación judicial reclamada en el amparo lo es la negativa de la responsable a otorgar al quejoso su libertad caucional en el proceso que se le instruye, la sentencia del Juez de Distrito que concede la protección federal por considerar procedente, dentro de la ley, el citado beneficio, no afecta, en forma alguna, el interés jurídico del coadyuvante del Ministerio Público, circunscrito a la obtención del resarcimiento del daño, porque tal determinación judicial no exonera al quejoso de responsabilidad, ni prejuzga sobre ésta en forma de hacer ilusorios los derechos del coadyuvante. En consecuencia, habiendo quedado definido que quien introduce el recurso de revisión, carece de legitimación para hacerlo, tal recurso, debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299569-9ae42f81/ofendido-revision-interpuesta-por-el-libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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