AGRAVIOS EN LA REVISION, EN MATERIA PENAL.
No debe la Suprema Corte hacer valer por sí y ante sí los motivos jurídicos de inconformidad que fundamentaran la revocación, confirmación o modificación de la sentencia federal, revisando el acto reclamado no a través de los conceptos de violación aducidos en la demanda inicial y los agravios propuestos en la revisión, sino por propia autoridad, en beneficio de la parte ofendida y quejosa, quien no tiene sino un interés económico, civil, cual es la reparación del daño; ya que el interés social ha quedado a cargo del Ministerio Público; y el de la exacta aplicación de la ley a favor del acusado; y no autoriza este procedimiento oficioso ni la Constitución ni la ley reglamentaria aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299796-3172951b/agravios-en-la-revision-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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