SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
La Suprema Corte se encuentra facultada discrecionalmente para suplir la deficiencia de la quejosa en un amparo motivado por un juicio penal, tanto en un juicio directo como en una revisión de juicio indirecto tramitado ante un Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299674-95db690d/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7637/49. González Alcántara Julián y coagraviado. 17 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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