SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
Si en el primer amparo interpuesto por el quejoso, que se le concedió parcialmente, la Suprema Corte omitió suplir en cierto aspecto la deficiencia de la queja, puede hacer tal suplencia en el segundo amparo interpuesto contra la sentencia dictada en ejecución de la sentencia del primero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294313-dae99ae6/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1770/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1955 . Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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