SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (CONFESION).
Si la confesión del reo carece del valor jurídico que se le dio en la sentencia reclamada, aunque este hecho no haya sido alegado como violación en la demanda de amparo, debe tenerse en cuenta, supliendo la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804083-0b341145/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4767/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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