SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PENAL.
Si no se trata del acusado, sino del ofendido, que fue coadyuvante del Ministerio Público en el proceso seguido a aquél, no puede suplirse la deficiencia de la queja, en beneficio del promovente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804461-942d3b9e/suplencia-de-la-queja-en-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4743/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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