SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
Deben suplirse las deficiencias de la queja, por lo que hace a las violaciones procesales, cuando dejan sin defensa al quejoso, aunque por torpeza no hayan sido combatidos oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296850-bca51986/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8410/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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