SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN EL AMPARO PENAL.
El uso de esta facultad de suplir la queja responde a la necesidad de proteger intereses sociales, que en todo caso deben colocarse por encima de los individuales, los que no sufren menoscabo si las sanciones reservadas del delito por el que se condena, y el realmente cometido, son las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295945-45c1c3ed/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1325/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
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