SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PENAL.-
Si no se trata del acusado, sino del ofendido que fue coadyuvante del Ministerio Público en el proceso seguido a aquél, no puede suplirse la deficiencia de la queja en beneficio del promovente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907987-28519f09/suplencia-de-la-queja-en-amparo-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4743/52.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-16 de julio de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Luis G. Corona.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 427, Primera Sala.
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