SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
Una omisión del Juez de Distrito no es subsanable en la revisión interpuesta por la autoridad responsable, si el quejoso se conformó tácitamente con la sentencia del Juez de Distrito, al no recurrirla, y por lo mismo no sería posible, en ningún caso, hacer suplencia alguna en favor del propio quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298709-47b6e603/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6218/50. Sánchez José Cruz. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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