SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
Si no se reclamaron ciertos puntos resolutivos de la sentencia reclamada, no ha lugar a examinar si en ellos se causó o no algún agravio al procesado, ni a suplirlo de oficio, en caso afirmativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805086-fd57a4bf/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4427/48. Huerta Aarón. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL. (s/clave)
- SENTENCIA EN SUPLICA. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.- (3051)
- SENTENCIAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis