SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
No cabe suplencia de agravios, si no constituye, ninguno de los actos reclamados, una sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299933-49642b43/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9037/49. Pérez Hernández Saturnino. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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