SUPLENCIA DE LA QUEJA.
La suplencia queda a juicio de la autoridad sentenciadora cuando ésta advierte que al recurrente se le causan perjuicios y éste no los hace valer en los agravios correspondientes, y ello no significa que forzosamente tenga que suplir la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236304-eb83acbb/suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4469/72. Rogelio Salcedo López. 24 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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