SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
Aun cuando la quejosa en su concepto de violación no señale los preceptos de la ley represiva que en su perjuicio hubiera violado el tribunal de alzada al pronunciar su resolución, la Primera Sala de la Suprema Corte sustenta el criterio de que la máxima suplencia de la queja se traduce en que el recurrente no exprese conceptos de violación y, en tales condiciones, procede revisar la sentencia reclamada, con el propósito de ver si en ella la autoridad responsable alteró los hechos, violó las normas reguladoras de la prueba o las leyes del raciocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802895-fe87e6bc/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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