SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
Aun cuando el quejoso, en el capítulo de conceptos de violación de su demanda de amparo, no señale ninguna de las disposiciones que estima violatorias, considerando que la máxima suplencia de los conceptos de agravio se traduce en no expresar ninguno, la Primera Sala de la Corte puede hacer el estudio de la sentencia reclamada, para establecer si la autoridad responsable, en el fallo combatido, alteró los hechos, o violó las normas reguladoras de la prueba o las leyes del raciocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802813-1aaa9927/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 819/57. José Martínez Reyes. 17 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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