SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.-
La posibilidad de suplencia de la queja de que disfruta la Suprema Corte de Justicia, lo es para la formulada de manera deficiente, pero no puede extenderse hasta el examen de actos que provienen de autoridades diversas de aquellas que han sido señaladas como responsables, pues ello implicaría una derogación al principio de la jurisdicción rogada, y convertiría el juicio de garantías en una revisión oficiosa de toda intervención de autoridad dentro de la secuela de un proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907989-fca439d7/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 867/50.-Romero Martínez Ranulfo.-19 de agosto de 1955.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, página 1545, Sala Auxiliar.
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