SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
La generalidad de las violaciones alegadas y la falta de precisión de las mismas, hace que se desechen, porque el juicio de amparo no es una revisión de oficio que obligue, en materia penal, a la Suprema Corte, a buscar deficiencias en todo el sumario, para suplir deficiencias no de la demanda, sino del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297126-82afbf29/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3849/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: José Castro Estrada.
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