SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
Advirtiendo la Primera Sala de la Suprema Corte notoria deficiencia de la queja, procede suplirla de acuerdo con la facultad que al respecto le concede la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804495-8dd3ff9b/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 939/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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