SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
La suplencia de los agravios sólo puede hacerse en el amparo, cuando el acto reclamado consiste en una sentencia definitiva, no siéndolo la de primera instancia porque atento lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Amparo, en su primer párrafo, se entienden por sentencias definitivas las que deciden el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud el cual puedan ser modificadas o revocadas, condición que no concurre si la legislación procesal penal aplicable, concede el recurso de apelación contra las sentencias de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300495-cacf8c10/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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