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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 528

La revisión que interpone la autoridad responsable en el amparo, es de estricto derecho y, en consecuencia, no cabe suplir la deficiencia de sus agravios, aun cuando una mayoría de esta Primera Sala, acepta que en los amparos indirectos, cabe la suplencia de agravios cuando los hace valer el quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298700-581059e5/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7305/47. Flores Padilla José. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la parte resolutiva del fallo y por mayoría de tres votos la parte considerativa. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.

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