SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
La revisión que interpone la autoridad responsable en el amparo, es de estricto derecho y, en consecuencia, no cabe suplir la deficiencia de sus agravios, aun cuando una mayoría de esta Primera Sala, acepta que en los amparos indirectos, cabe la suplencia de agravios cuando los hace valer el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298700-581059e5/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7305/47. Flores Padilla José. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la parte resolutiva del fallo y por mayoría de tres votos la parte considerativa. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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