AGRAVIOS EN LA REVISION, EN MATERIA PENAL.
Si el acto reclamado se hizo consistir en la resolución pronunciada por el tribunal de alzada, por la que confirmó la calificación del grado hecha por su inferior, no tiene el carácter de agravio la alegación del quejoso ofendido, que mira a las pruebas existentes en autos que comprueban el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la acusada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299795-2ad5a439/agravios-en-la-revision-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2229/48. Robles Galván Francisco. 28 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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