AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si no existe agravio alguno en el que se combatan ciertos puntos resolutivos de la resolución recurrida, éstos deben ser confirmados por sus propios fundamentos, pues la materia de toda revisión está constituida por los agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299929-801d8786/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6260/49. Barquín Díaz Gonzalo. 21 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona.
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