AGRAVIOS EN LA REVISION.
Los agravios son inoperantes, si no atacan el fundamento esencial de la resolución recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301181-e86b050d/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XCIX, página 2492. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8680/48. Lugo Roberto. 11 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIX, página 360. Amparo penal en revisión 4016/48. Flores Contreras Octaviano y coagraviado. 26 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,Tomo XCIV, página 985, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 57, tesis 33, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA."; y página 60, penúltima tesis relacionada con la jurisprudencia 34, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Jurisprudencia relacionada
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