OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
Los dichos de los ofendidos, corroborados con algún otro dato recabado durante la averiguación previa, siempre que no este acreditado que algún móvil de venganza llevó a esos ofendidos a deponer en contra de un acusado, merecen crédito, cuando no estén contradichos por otras constancias de autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300000-bfc5283d/ofendido-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10318/49. Olivares Espiridión. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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