DESPOSEIMIENTO.
Estando justificada la posesión del terreno de que se trata, por parte de los quejosos, la misma no puede serles arrebatada sino mediante juicio en que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento, y es evidente que un agente municipal, como autoridad administrativa, carece de facultades y de jurisdicción para despojarlos de dicho terreno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300012-67679f18/desposeimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1568/50. López Lauro y coags. 6 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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