ACTO RECLAMADO EXISTENCIA DEL, EN MATERIA PENAL (ORDEN DE APREHENSION).
No obstante la tesis concerniente a que la existencia del acto reclamado debe estimarse, en general, con referencia a la fecha en que se presentó la demanda de amparo respectiva, pues de lo contrario, la sentencia tendría que ocuparse necesariamente de actos posteriores y distintos de los que dieron origen a la queja, lo que además de ser absurdo, conforme a las reglas del procedimiento, sería contrario a la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, tratándose de actos restrictivos de la libertad personal, es necesario considerar el caso con entera amplitud de criterio, tanto más, que la misma Ley de Amparo admite como regular la circunstancia de que, por causas supervenientes, el quejoso puede volver a insistir respecto a la suspensión de los hechos por el reclamados en su pliego de demanda. En tales condiciones, si cuando se promovió el amparo no existía la orden de aprehensión reclamada, y ésta se generó después, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional, es obvio que la jurisdicción federal estuvo en aptitud legal de analizar y, de examinar aquella orden y, con tal motivo, dejó de operar respecto a ella la causal de improcedencia relativa a la inexistencia del acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300029-e727ab94/acto-reclamado-existencia-del-en-materia-penal-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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