CONTRABANDO, DELITO DE (ARTICULOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION PROHIBIDAS).
Si el auto de formal prisión fue dictado contra el quejoso, por el delito previsto en las fracciones I y II del artículo 258, reformado, del Código Fiscal de la Federación, existe una doble tipificación contradictoria de los hechos delictuosos, puesto que las dos fracciones citadas por las responsables, prevén hipótesis que se excluyen, lo cual coloca al quejoso en un estado de indefensión y, edemas crea la posibilidad, con violación del artículo 20 constitucional, de que se niegue en multitud de casos, a quienes se causa tal violación, el beneficio de la libertad caucional, al sumarse en la forma que ordena la ley aplicable, las penalidades correspondientes a las dos señaladas en el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300270-eabbdd58/contrabando-delito-de-articulos-de-importacion-y-exportacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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