CONTRABANDO (AUTO DE FORMAL PRISION).
Estando legalmente comprobado el cuerpo del delito de contrabando previsto por el artículo 258 reformado del Código Fiscal de la Federación, en los términos a que alude el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, o sea, mediante la comprobación de los elementos materiales que lo constituyen, y existiendo datos de presunta responsabilidad en contra del quejoso en su comisión, resulta que el auto de formal prisión reclamado satisface, para su procedencia, los requisitos del artículo 19 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298920-3abf7f28/contrabando-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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