CONTRABANDO, DELITO DE.
Si el Agente del Ministerio Público Federal presentó ante el Juez a quo un oficio girado por el Administrador de la Aduana en el que, para los efectos del artículo 264 del Código Fiscal, declara que la Secretaría de Hacienda, estima que el fisco, pudo sufrir el perjuicio con la importación ilegal de las mercancías aprehendidas a que se contra el el proceso y acompañó copia certificada de la circular girada por la Dirección de Aduanas de la Secretaría de Hacienda, con fecha quince de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve que autoriza a los Administradores de Aduana, por orden del Secretario de Hacienda y Crédito Público, a declarar que el fisco ha sufrido perjuicio por el delito de contrabando verificado por el quejoso; en tal virtud, debe estimarse que se llenó el requisito necesario para la procebilidad de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318206-eb81cf63/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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