CONTRABANDO.
Si bien es cierto que una es la infracción fiscal que corresponde sancionar a las autoridades aduanales y otro es el delito, no cabe duda que si de acuerdo con el contenido del artículo 242 del Código Fiscal, en el caso se ha cometido el delito de contrabando, y no sólo la infracción por haber introducido el quejoso al país mercancías omitiendo deliberadamente el pago de los impuestos de importación que exceden de quinientos pesos, limite fijado por el artículo 576 del código aduanero, ello hace aplicable la presunción legal de que se consumó el contrabando, en los términos del artículo 244, fracción VI, del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262300-069e070e/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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