HOMICIDIO (AUTO DE FORMAL PRISION).
Si no obra ningún elemento justificativo sobre cual de los proyectiles disparados, si los del quejoso o los de la persona con quien reñía, fue el que originó la lesión que causó la muerte del occiso, en esas circunstancias, no pudiendo conocerse a ciencia cierta cuál de esos proyectiles disparados fue el vulnerante, para los efectos de la prisión preventiva existieron datos bastantes que hacen probable la responsabilidad del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300330-e5fbcb65/homicidio-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1726/49. Acosta Méndez Rafael. 16 de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.
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