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AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1885

Las diligencias de careo que alega el quejoso dejaron de practicarse, y el examen de si hubo legítima defensa, la ley no obliga a desarrollarlas antes de dictarse el auto de formal prisión, pues cuando estas diligencias no pueden verificarse antes del vencimiento del término constitucional, no se sigue agravio al quejoso, ya que las pueden verificase durante la instrucción, y consiguientemente no se viola ninguna ley procesal al respecto, máxime, habiendo confesado el quejoso haber causado las lesiones al ofendido, es indudable que está probada su presunta responsabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302704-503ed88a/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8457/45. Tellechea Martínez Ignacio. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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