CONDENA CONDICIONAL, MODO HONESTO DE VIVIR, PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y ZACATECAS).
El requisito del modo honesto de vivir, exigido por el inciso c) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, (que coincide con el inciso c), de la fracción I del artículo 94, del Código Penal para el Estado de Zacatecas), para que proceda el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, debe tenerse por existente aun sin prueba especial para justificarlo, y tal como aparece en la declaración del procesado al dar sus generales, si esa declaración está corroborada con las declaraciones de los otros intervinientes en el proceso y de las demás diligencias conexas, condición que no se acredita, aunque el procesado, al dar sus generales, afirma que es de determinado oficio, sin que exista otra declaración en la causa que directa o indirectamente corrobore esa afirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300544-59b8a69b/condena-condicional-modo-honesto-de-vivir-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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