CONDENA CONDICIONAL, MODO HONESTO DE VIVIR PARA LOS EFECTOS DE LA.
El modo honesto de vivir debe tenerse por probado, aun sin prueba especial para justificarlo, con tal que aparezca de la declaración del procesado, al dar sus generales, y que esa declaración esté corroborada por las declaraciones de los otros intervinientes en el proceso y las demás diligencias conexas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302862-3a94b151/condena-condicional-modo-honesto-de-vivir-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7543/46. Fourcade Boullet Luis y coagdo. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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