CONDENA CONDICIONAL, MODO HONESTO DE VIVIR, PARA LOS EFECTOS DE LA.
El modo honesto de vivir debe tenerse por probado, aun sin prueba especial para justificarlo, con tal que aparezca de la declaración del procesado, al dar sus generales y éstas se encuentren corroboradas por los otros intervinientes en el proceso y las demás diligencias conexas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300144-9879d73c/condena-condicional-modo-honesto-de-vivir-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1480/50. Marcial Arredondo. 21 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente
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