LIBERTAD CAUCIONAL (REPARACION DEL DAÑO).
En la fracción I del artículo 20 constitucional, el único requisito que se exige para conceder al indiciado su libertad caucional, en los casos en que la pena de prisión aplicable no excede de cinco años, es el de poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad u otorgar caución hipotecaria o personal bastante para asegurarla, por lo que resulta ciertamente contraria al propio precepto constitucional la exigencia que al acusado se le haga de que garantice también la reparación del daño, como requisito para gozar de la garantía de la libertad provisional bajo de fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300608-dfdb2ee1/libertad-caucional-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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