REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE YUCATAN).
Si ni el agente de Ministerio Público ni el ofendido, allegaron al proceso ninguna prueba tendiente a determinar la cuantía de lo robado para fijar el monto de la reparación del daño, como lo dispone el artículo 30 del Código de Defensa Social aplicable, pues sólo consta en el aludido proceso, el dicho del ofendido, al respecto, procede conceder el amparo a los acusados, para el solo efecto de que el tribunal responsable, en un nuevo fallo que dicte, los absuelva del pago de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300619-317d192f/reparacion-del-dano-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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