Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 300619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 554

Si ni el agente de Ministerio Público ni el ofendido, allegaron al proceso ninguna prueba tendiente a determinar la cuantía de lo robado para fijar el monto de la reparación del daño, como lo dispone el artículo 30 del Código de Defensa Social aplicable, pues sólo consta en el aludido proceso, el dicho del ofendido, al respecto, procede conceder el amparo a los acusados, para el solo efecto de que el tribunal responsable, en un nuevo fallo que dicte, los absuelva del pago de la reparación del daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300619-317d192f/reparacion-del-dano-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1099/48. Ché Canul Anastasio y coag. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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