REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE YUCATAN).
Como el artículo 28 del Código de Defensa Social, establece que la reparación del daño tiene el carácter de sanción pública, y debe ser exigida de oficio, es violatoria de garantías la sentencia en la que se dejen a salvo los derechos de los ofendidos, para hacerlos valer en la vía civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805937-8d424f03/reparacion-del-dano-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 799/47. Puerto Rosalía y coags. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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