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REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 50

Conforme al artículo 28 del Código de Defensa Social vigente en el Estado de Yucatán, la reparación del daño tiene la naturaleza de pena pública, y por tanto la sentencia definitiva que deja a salvo los derechos concernientes a esa reparación, es violatoria de garantías para el acusado, porque implica una confusión entre la naturaleza jurídica de la reparación del daño, que, como ya se dijo tiene el carácter de pena, y la responsabilidad civil que debe catalogarse entre los derechos patrimoniales, y por tanto el juzgado está obligado a absolver o condenar al reo con respecto a la propia reparación del daño, aun cuando el Ministerio Público no haya formulado conclusión alguna al respecto, toda vez que el artículo 21 constitucional confiere exclusivamente la competencia de la fijación de las penas a la autoridad judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814263-b02b36dd/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3951/41. Juan Amaro. 29 de julio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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