REPARACION DEL DAÑO, TRATANDOSE DE ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE YUCATAN).
Estando plenamente demostrado que la acusada dispuso de determinada suma, de la propiedad de la querellante, la reparación del daño debe consistir, según la fracción I, del artículo 29 del Código de Defensa Social del Estado, en la restitución de la cosa detentada por medio del delito, o sea, en el pago de una suma equivalente a la de que dispuso la acusada, sin que sean de tomarse en cuenta sus posibilidades económicas, porque el delito nunca debe constituir una fuente de lucro indebido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305941-a900a150/reparacion-del-dano-tratandose-de-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7612/48. Rosado Aguilar Etelvina. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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