RAPTO, CUERPO DEL DELITO DE.
No puede sostenerse que hubiere quedado comprobado, en forma legal, el cuerpo del delito de rapto de que se le declaró responsable al quejoso, si no se comprobó que hubiere retenido en su poder a la ofendida por algún tiempo, y bajo su guarda, sacándola de su medio ordinario de vida, después de haberla disfrutado en su persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300621-f9db0999/rapto-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2409/48. Flores Mauro. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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