RAPTO, DELITO DE.
No es necesario para que se consume el delito de rapto, que quede igualmente consumado el deseo torpe señalado por la ley como elemento constitutivo del delito, después del apoderamiento material de la víctima, ya que basta con que el apoderamiento material llegue a ser completo y alcance el punto en que pudiera considerarse como consumado, en cuanto dependa de la voluntad del delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312482-d8ee6600/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3304/33. Cueto Francisco. 10 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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