RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Se comprobó el cuerpo del delito de rapto que el reo cometió en la persona de la ofendida, si se apoderó de ella, sustrayéndola y alejándola de su hogar paterno, aunque sólo hubiera sido por una noche, con la intención de satisfacer un deseo torpe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303632-80b40465/rapto-delito-de-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6637/45. Zúñiga Federico. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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